Durante enero de 2025, las empresas con 100 o más trabajadores deben realizar una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo para informar sobre el cumplimiento de la Ley de Inclusión. Esto implica demostrar que han contratado o mantenido contratado al menos un 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, en relación con su total de trabajadores, entre otros requisitos.
¿Es necesario cumplir con la cuota cuando, durante algún mes del período, el número de trabajadores de la empresa fue inferior a 100? Si no cumplo, ¿qué medidas subsidiarias puedo optar?
Estas y otras respuestas las encontrarás en la nueva edición de nuestro Enfoque Laboral.