Ayer, 3 de junio de 2025, la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 385/09, aclarando que el procedimiento de investigación por acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo solo puede activarse mediante la denuncia de la persona afectada.
¿Puede el empleador iniciar una investigación de oficio? ¿Qué ocurre si el trabajador se desiste de la denuncia? ¿Qué medidas debe adoptar el empleador, incluso si no se activa formalmente el procedimiento?
Descubre estas y otras respuestas en una nueva edición de nuestro Enfoque Laboral.