Con la entrada en vigencia de la Circular N°2854 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, desde el 15 de abril de 2025 los empleadores estarán obligados a informar estas denuncias y las acciones adoptadas a través del Formulario Anexo N°67. Este reporte debe incluir también las denuncias ingresadas desde enero y aquellas presentadas ante la Dirección del Trabajo.
¿Qué debe hacer un empleador cuando recibe una denuncia por acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo? ¿Existe un plazo para reportarlas? ¿Qué medidas deben tomarse para resguardar a los trabajadores y evitar sanciones?
Descubre los aspectos clave de esta nueva normativa y cómo cumplir con ella en esta nueva edición de nuestro Enfoque Laboral.