Recientemente, entró en vigencia la Ley N°21.659, sobre Seguridad Privada, junto con el Decreto N°209 del Ministerio de Seguridad Pública, los cuales redefinen las actividades de seguridad privada, establecen distintos servicios que pueden prestarse en este ámbito e imponen exigencias estrictas para las personas naturales que ejecutan estos servicios.
¿Qué se entiende por “entidades obligadas”? ¿Quién determina si una empresa es “entidad obligada” por la Ley N°21.659? ¿Qué deberes de seguridad privada tienen las entidades obligadas?
Conoce las respuestas a estas y otras preguntas en una nueva edición de nuestro Enfoque Laboral.